este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ MARCANO, a los ciudadanos ARQUÍMEDES RAFAEL MARCANO CEDEÑO, JOEL ANTONIO MARCANO CEDEÑO, RODOLFO JOSÉ MARCANO CEDEÑO y MARIO ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.191.152, V-13.424.603, V-13.191.153 y V-15.203.597 respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de.....