PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, iniciada por los ciudadanos
PEDRO JOSE OJEDA BRICEÑO y DEYANIRA DEL VALLE PALMAR CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.063.374 y V-14.005.705, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el jefe Civil y Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 01 de Noviembre de 2.013, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 315, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al El Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 315.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.