Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por el pago de Prestaciones Sociales del ciudadano MARIENELA DEL VALLE PEROZO VILLEGAS, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No se condena en costas a la parte demandante por devengar los accionantes menos de tres (3) salarios mínimos. Se ordena Notificar al Procurador General de la Republica. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE