Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: CONCEDE la Fórmula Alternativa a la prosecución del proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable CARLOS LUIS CHAVEZ RINCON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.832.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en las piedras de perija, Municipio Machique de perija, calle el paraíso, casa S/N, sector las acacias, diagonal al Hotel Puerto del Sol. teléfono 0426-7609855 0426-5611333 (cónyuge), al estar satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por.....