este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Obligación de Manutención: El progenitor acordó según consta en expediente N° 21841 llevado por la sala de juicio, juez unipersonal N° 2, del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce 2012 a cumplir con una manutención semanal de doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 200,00) ahora bien, de dicho convenimiento, se acordó que el mismo se ajustaría de acuerdo a los índices de inflación reflejados por el Banco Central de Venezuela, de los cuales se depositan semanalmente a la actualidad la cantidad de cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 400,00) según lo acordado, en la cuenta de la progenitora signada con el N° 01050044350044407475 del Banco Mercantil. Adicionalmente, en época escolar el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por los conceptos escolares, tales como: Matrícula (inscripción), tran.....