Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: : EMILIANA MARIOA BRACHO NEGRON Y YORVIS ALEXIS FERNANDEZ GUERRERO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 24.960.214| y 19.691.670, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón , Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de sus hijo YOELVIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRACHO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia c.....