Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por TACHA DE FALSEDAD que sigue la ciudadana AURORA CHACON LA CRUZ en contra de los ciudadanos MARIA LUCINDA CHACON LA CRUZ Y PABLO EMILIO CHACON LA CRUZ, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-