¿ INCOMPETENTE, para conocer la apelación interpuesta por el profesional del derecho DARIO JOSE OLANO VILLASMIL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN AGUSTÍN MONTES VÁSQUEZ, ya identificiado, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de octubre de 2010.
¿ Declina la competencia para conocer del recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Ordena, remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 d.....