SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 12 de Mayo de 2008, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 01/05/1991, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), con domicilio en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado.