Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo, por lo que a partir de esta fecha quedan liberados los bienes embargados. Se declara el cese de las funciones como depositarias especiales recaídas en las ciudadanas Nakari Zuleni Echavarría, C.I. 12.692.928 y María Josefina Vásquez Arriechi, C.I. 14.404.759. Archívese el expediente. Emítase copia a las partes.-