Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: JESUS ENRIQUE PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.895.709, albañil, de 30 años de edad, soltero, hijo de Chiquinquirá Pírela y Jesús Antunez, residenciado en el Barrio Panamericano Avenida 71 con calle 73, Casa N° 71-45 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO , más las accesorias de Ley , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem , en perjuicio de SHARON APARICIO , por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecid.....