Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado YOEL ALEXANDER CAÑA PINEDA, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.434.940, hijo de Freddy Cañas y de Rosa Pineda, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba orientación tanto psicológica como social, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Naciona.....