SE CONDENA, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en los numerales 1,2,3 y 12 del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL NOGUERA VALERO Y MIGUEL ÁNGEL APALMO MATOS, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente determinar la forma de su cumplimiento, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Especial que regula esta materia.