SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ALVARO URRIBARRI CEPEDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 12 de Abril del año 2007; en consecuencia:
Queda de esta manera Confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte demandada en virtud de haber resultado vencido en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada.....