en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y autorizado por la parte demandada, en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. En consecuencia de lo anterior referido este Tribunal ordena
Primero: la entrega de los documentos originales previa certificación en actas
Segundo: el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,