Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAFAEL ENRIQUE RANGEL MELO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, soltero, de oficio mesonero, con residencia en el Barrio José Félix Ribas, zona 7, casa N° 03, Santa Eduviges, Petare, Estado Miranda, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal P.....