PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo en el artículo 185-"A" del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN MARITZA CASAMAYOR y CARLOS ALBERTO MALAVER CARABALLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21-06-95, por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N° 06, folios vto. del 7 al 8 del libro respectivo; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del escrito libelar no existe referencia alguna en relación a la procreación de hijos durante la vigencia del vinculo matrimonial.