Ahora bien, estudiada como ha sido la presente causa, se evidencia que la Libertad Vigilada a que fueron sometidos los ciudadanos Ut Supra mencionados , es de hacerla efectiva el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se encuentra establecido en el Capítulo IV de la Aplicación de Medidas de Seguridad del Código Orgánico Procesal Penal y en cuyo caso deberá aplicarse lo contemplado en el artículo 515 eiusdem, siendo el Juez de Ejecución quien en definitiva decidirá sobre la cesación o continuación de la medida. Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es remitir nuevamente la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.