Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL GILLY TREJO Y LIGMAR LANDAETA DE GILLY, anteriormente identificados, de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 3 de Noviembre del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 40, folios del 209 al 211, Protocolo Primero, Tomo Nro 4, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y c.....