Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados CHARLY JOSE SALAZAR GUERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 18.399.128, residenciado en las Piedras del Valle, vía Principal, casa de color Rosada, puertas Negras, sin Número, Municipio García de este Estado y DEUMEL JAVIER ROJAS BASTARDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.952, residenciado en las Piedras del Valle, Sector Buena Vista, casa de color marrón, con puerta de co.....