IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, propuesta por el ciudadano REINIER ANTONIO ROSENDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.512, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6207937, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en contra de la ciudadana YDA DE LA TRINIDAD VERA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.214, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-7921524. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecien.....