III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WILFREDO JOSE REYES GUTIERREZ y DALIS DEL ROSARIO ZARATE ARGOTE, anteriormente identificados, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante el Jefe Civil y Secretaria Accidental de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, acta No. 303.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedi.....