Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contempladas en los ordinales 2º 3°, 7° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la ciudadana MILITZA JOSEFINA BARRIOS CONDE, en el juicio que por desalojo instauró en su contra el ciudadano MARUF AMADOR HALAGUI HERNANDEZ, ya identificados.--------------------------------------------------------------------
Segundo: CON LUGAR la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la ciudadana MILITZA JOSEFINA BARRIOS CONDE, en su condición de parte demandada, por tanto, ordena la continuación del presente.....