De acuerdo al contenido de la norma parcialmente transcrita, si ninguna de las partes comparece a la celebración de la audiencia oral, el proceso se extingue, por lo cual, en virtud de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados a la presente audiencia, se declara la EXTINCION DEL PROCESO, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.-
EXP. N° 12.321-18.