Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal Abg. AURA DELIA GONZALEZ, en el sentido de que le sea acordada una prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, y se le otorga (01) año y (06) meses para el mantenimiento de la medida de privación Judicial Privativa Preventiva de libertad, contados a partir del día hábil siguiente al 03/06/15, fecha esta en la que se cumplen los dos (02) años de estar sometida la acusada a medida de coerción personal, venciendo este el día 03/12/16; por ser este tiempo proporcional al delito imputado.