En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL... decide:
PRIMERO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1°, en concordancia con el artículo 451 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
SEGUNDO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora se aparta de la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la Sanción a imponer, y le impone al adolescente como sanción, la medida menos gravosa dentro del sistema, esta es la AMONESTACIÓN, contemplada en los artículos 620 literal "a" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERCERO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas por el Juzg.....