Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 137-59, así como, el galpón industrial sobre ella construido, identificado con el N° 6-88, ubicado frente a la avenida 64 entre calles 137 y 138 del Parque Industrial Maracaibo, Zona Industrial Sur, en jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble posee un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (2.485,75 Mts²) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: con terreno y galpón distinguido con la nomenclatura G-89; por el Sur: co.....