Por las consideraciones jurisprudenciales y los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la ciudadana MONICA DEL MASI PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.788.136, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogdo bajo el No. 29.316.- ASÍ SE DECIDE.-