En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la acción que incoada por la ciudadana INGRID JOHANA LÓPEZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 22.060.936, de este domicilio, asistida por el abogado ULBALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.148, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de Nacimiento donde su hija ANGUIS ANDREA ROPERO LÓPEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, de fecha 27 de diciembre de 2001, Nº 1673, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTI.....