Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIDES DIAZ y GISELA MARGARITA GOMEZ AVENDAÑO, en fecha catorce (14) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá; tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 50, acompañada a los autos en copia certificada.