IV.- DISPOSTIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se aprueba la cesión de derechos litigiosos efectuada en fecha 26.2.2013 por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ LÓPEZ en nombre y representación de la ciudadana MARIE JOSEE REINE MAZERE a favor del ciudadano HECTOR JOSE GRANADO UGARTE y en consecuencia, téngase a partir de esa fecha al referido ciudadano como parte actora en esta litis.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados LEIDEN GREGORIO SALAZAR RUBIO y JOSE LUIS GALINDO RAMOS, en su carácter de apoderados de la parte demandada, ciudadano ANDRES ROMANO ROMERO SAMBUCETTI , arriba identificados.
TERCERO: Se le aclara a la.....