este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada NINOSKA CARRASQUERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana GERTRUDIS MARIA DURAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.837.585, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO siguió la ciudadana GERTRUDIS MARIA DURAN DIAZ, en contra de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN MORALES DURAN, CECILIA MARGARITA MORALES DURAN, AMILCAR JOSÉ MORALES DURAN y ANGEL DE JESÚS MORALES DURAN, antes identificados. DEVUELVANSE LOS ORIGINALES SOLICITADOS. ASI SE DECIDE.-
ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-