DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHINCHILLA FIGUEROA y RUSSNERY DEL ROSARIO CASTRO SOCORRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.083.761 y 16.170.468, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil dos (2.002), por ante la Intendencia del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 99.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho EUSEBIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abog.....