Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOELSCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO : declarar con lugar lo solicitado por la fiscal 38 y como consecuencia se ordena el traslado del sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ), mayor de edad, de 18 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 07-10-1991,soltero , domiciliado en el Barrio LIBERTAD, Municipio libertador, ciudad Ojeda, Estado Zulia, de la casa de formación Integral Cañada II, hasta el AREA DE PROCEMIL de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, separado de la población adulta recluida en ese establecimiento, de conformidad con los artículos 641 y en concordancia con el articulo 549 de la Ley Orgánica para la protecc.....