DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN ha incoado el ciudadano SIDDENIS ALBERTO CERRADA PADRÓN contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA SA, (PEQUIVEN).
SEGUNDO: se exime al ciudadano SIDDENIS ALBERTO CERRADA PADRÓN de pagar las costas y costos del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica .....