Este Juzgado Superior, dicta auto en fecha 7 de Abril de 2009 relacionado con la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, mediante el cual establece que en virtud de que la impugnación interpuesta por el recurrente, fue realizada dentro de los 5 días siguientes a la promoción de los expedientes administrativos de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir pieza por separado para la sustanciación de la misma, reservándose la admisión de los antecedentes administrativos consignados, hasta tanto no se resuelva dicha incidencia. Citando en el referido auto, la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (CASO SOCIEDAD MERCANTIL ECHO CHEMICAL) de fecha 12 de julio de 2007 con ponencia del magistrado Hadel Mostaza Paulina, que se refiere la impugnación de antecedentes administrativos.
En fecha 16 de Abril de 2009, este Superior conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Pr.....