En este sentido, pudo constatar esta Juzgadora que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día primero (1) de Agosto de 2007, fecha en la cual el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la prosecución del proceso, y hasta el día de hoy, seis (6) de Mayo de 2009, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso este Juzgado, sin más trámites, debe declarar consumada la perención a instancia de parte, y visto que, en el presente procedimiento, desde la última actuación señalada el día primero (1) de Agosto de 2007, hasta el día seis (6) de Mayo de 2009, transcurrió con.....