Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BISMAL ELENA FUENTES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.036.578 a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano PABLO LUÍS SALAZAR FUENTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.716.782., en consecuencia se fija como obligación de manutención el equivalente al 30% del salario devengado por dicho ciudadano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 239,77), tomando como base el Salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha es de Setecientos Novent.....