POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR en lo que respecta la solicitud de Revisión de Medida en cuanto a la sustitución de la misma por una menos gravosa, efectuada por la Defensora Privada Dra. Tania Palumbo, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, al Centro de Internamiento para varones "Los Cocos", Ahora bien encunado a la Modificación de la medida, se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, del Adolescente, IDENTIDAD OMI.....