Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de la Asociación Pesquera Nuevo Palmarejo (EMPENUSPAL), domiciliada en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio del arriba identificado, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación a la Asociación Pesquera Nuevo Palmarejo (EMPENUSPAL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para la reanudación de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso en el artículo 90 ejusdem para la recusación de quien suscribe, de manera preclusiva, y a los fines de reforzar la transp.....