a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ABREU CAMPOS, en contra del ciudadano DAGOBERTO JESUS CHIRINOS REYES, a favor de la niña, DALISBETH MARÍA CHIRINOS ABREU, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria:
- Mensual la cantidad equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de cuatrocientos cinco mil Bolívares (Bs. 405.000,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DAGOBERTO CHIRINOS es de ciento un mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs.101.250,oo) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentari.....