Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NERIO SEGUNDO QUINTERO VILLALOBOS E IVONIS JOSEFINA FUENMAYOR, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos Setenta (1970), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.635.