PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acta en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 30 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como la decisión N° 3536-2016 y el auto de apertura a juicio, y en consecuencia se borra de la esfera jurídica dichas actuaciones, así como también los demás actos consiguientes en el presente proceso, toda vez que en la misma preexiste la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Especializado en el referido acto, lo cual contraviene en forma directa y palmaria de la garantía del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, constituyendo de esta forma, una manifiesta inobservancia del ordenamiento jurídico venezolano, por lo que vulnera, transgrede y menoscaba de manera directa y .....