DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Demanda Por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.963.882, Abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.551, con domicilio procesal en Apartamento 2-1, Edificio Coral Plaza, Urbanización del Este, Barquisimeto, Estado Lara, número de teléfono: (0414) 5657482, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: LIVIO JOSE PAJWESKI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 2.608.545, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 6 y 7, casa N°37 de la Población de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, según Poder Autenticado ante la Notaria Publica de Quíbor, Municipio Ji.....