Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, para el conocimiento de la causa signada con el No. C02-32819-2013, seguida en contra de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, YUSNEIRA MARGARITA FINOL, LUILINIS MARÍA HERNÁNDEZ OSPÍNO, CINTIA CAROLINA VARGAS PARRA, LENNIS SEGUNDO URDANETA FLORES, RAÚL ÁNGEL PEÑA VILLASMIL, RONY WAYE PEÑA VILLASMIL y JUDITH DE LA CRUZ ANGARITA ATENCIO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancio.....