DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, solicitada por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.610.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.021, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en el fundo denominado "EL FUTURO", antes descrito.