PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa, autónoma y diferenciada de falta de cualidad e interés de la parte actora, conforme a lo antes expuesto, hecha valer por la representación judicial de la parte accionada, con arreglo a lo establecido en el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.