En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.043, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MERCEDES ROJAS DE MORALES y MARIA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 876.536 y Nº 4.114.561 respectivamente. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
LJIU/MLM.
Exp. Civil Nº.....