DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE RAMON HERNANDEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad No 11.284.678, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-07-1968, de 41 años de edad, Soltero, mecánico, hijo de JOSE HERNANDEZ Y LUISA HERNANDEZ MORILLO, residenciado en Barrio El Silencio Calle 49G con avenida 163-72, a una cuadra del abasto Contreras San Francisco estado Zulia, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 de la Reforma Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 06-04-2011, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Not.....