Vista la transacción de fecha 25 de marzo de 2010, celebrada entre las partes contendientes en la presente causa, el Tribunal le imparte su aprobación homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a los términos de dicha transacción, en la forma convenida por las partes, así como para su posterior archivo en señal de la terminación del proceso. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitas en la misma diligencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de dicha diligencia y del presente auto. Se autoriza suficientemente al ciudadano ERICCSON ACERO, Alguacil Temporal de este Tribunal, para tramitar la correspondiente reproducción mediante el sistema del fotocopiado. Todo con relación al juicio de CUMPLIMIENTO DE CON.....